<<  <  >  >>
BUSCADOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48069
Y, por otra parte, el establecimiento de una red europea, o registro común de permisos
de conducir, que permita a los Estados miembros el necesario intercambio de información
sobre los permisos que hayan expedido, canjeado, sustituido, renovado o anulado.
Destaca la implantación del acceso progresivo como opción para obtener los permisos
de conducción de determinados tipos de vehículos, como por ejemplo el de la nueva clase
de permiso A2 que autoriza a conducir motocicletas de potencia media.
Igualmente, se prevé la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la conducción
de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg, sin rebasar los 4250 kg, tras la
superación de de una prueba de control de aptitudes y comportamientos que podrá ser
sustituida por la superación de una formación específica, en los términos que se fijen por
Orden del Ministro del Interior.
Asimismo, se crea una nueva categoría de permiso, ésta sí con eficacia en el espacio
comunitario, la clase AM, que sustituye a la hasta ahora existente licencia para conducir
ciclomotores, estableciendo los quince años como edad mínima para obtenerlo, y los
dieciocho años para que autorice a transportar pasajeros.
Novedosa y sin duda importante resulta la inclusión de normas referidas a los
examinadores del permiso de conducción, cuya cualificación mínima se recoge en el anexo IV
de la Directiva y que también es objeto de una detallada descripción en el anexo VIII del
presente reglamento, relativo a las condiciones que debe reunir el personal examinador,
requisitos, su cualificación inicial y garantía de calidad.
Se da con ello, por otra parte, cumplimiento a la previsión legal que en la disposición
adicional undécima de la Ley 17/2005, de 19 de julio, se hace respecto de la
profesionalización, especialización y nivel requerido de formación de los empleados
públicos, en particular de aquellos que se ocupan de la realización de las pruebas de
aptitud para la obtención de autorizaciones administrativas para conducir, lo cual redundará
finalmente en lograr una mejor seguridad vial.
Son, además, nítidamente identificables en este nuevo reglamento otros tres objetivos
que le convierten en una norma de fácil manejo y de más segura aplicación.
En primer lugar, pretende armonizar, unificando gran parte de la normativa sobre
conductores, en exceso dispersa y, sin duda, prolífica, en un sólo texto, dotando así al
sistema de mayor certeza y consecuente seguridad jurídica.
En segundo lugar, se simplifican los procedimientos administrativos de conductores y
se eliminan todos aquellos requisitos y exigencias a los ciudadanos no acordes con la
normativa actual.
Por último, se elabora el reglamento con una estructura ya ensayada en otros y utilizada
igualmente por la Directiva europea sobre el permiso de conducción, haciéndolo más
racional. Se descarga de contenido el articulado y se lleva a los ocho anexos de que
consta, que podrán ser modificados por Orden, todo aquello que hubiera necesitado en un
desarrollo posterior del Real Decreto, de la aprobación de diversas Ordenes Ministeriales,
facilitando previsoramente así eventuales modificaciones futuras.
Se estructura en un real decreto con un artículo único por el que se aprueba el presente
reglamento, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
El reglamento se divide en cinco títulos, once disposiciones adicionales, doce
disposiciones transitorias y ocho anexos.
El Título I, sobre las autorizaciones administrativas para conducir, recoge las normas
generales y condiciones para el otorgamiento, validez, vigencia y prórroga de éstas. Se regulan
con especial minuciosidad las causas que pueden dar lugar a la declaración de pérdida de
vigencia de tales autorizaciones cuando se constata la pérdida de los requisitos exigidos para
su otorgamiento o de la totalidad del crédito de puntos que un conductor tenga asignado.
Regula, además, con suficiente nitidez todo lo relativo a los permisos expedidos en
otros Estados miembros de la Unión Europea o que formen parte del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, con estricta sujeción a las normas comunitarias y a los
criterios de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las comunidades europeas de 9 de
septiembre de 2004, así como los requisitos para la validez en España de los permisos
expedidos en terceros países.