Page 14 - IGUALDAD DE GENERO
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IGUALDAD FORMAL Es la reflejada en Textos Legales donde queda constancia de que mujeres y hombres tienen los mismos derechos. En el caso de España: Constitución Española de 1978, en su art. 14: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” Art. 1.1 Ley de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, 2007 “Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural”
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