MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL
DE FOMENTO
DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTES
POR CARRETERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN Y NORMATIVA
2. Las autorizaciones de transporte privado referidas a cabezas tractoras y a semirremolques
serán canjeadas a razón de una de cada una de las clases citadas, por una autorización de transporte
privado sometida al régimen ordinario previsto en la Ley.
Las autorizaciones referidas a semirremolques, que en su caso resten, después de realizado el
canje previsto en el párrafo anterior, mantendrán su vigencia, estando referidas a un semirremolque
concreto, que podrá ser arrastrado por los titulares de autorizaciones de arrendamiento con origen
en autorizaciones TD a que se refiere el punto 2 de la disposición transitoria quinta.
Séptima.
1. Las autorizaciones de agencia de transportes de mercancías otorgadas con anterioridad a la
presente Ley serán convalidadas por las autorizaciones de agencia de transportes de mercancías
reguladas en esta Ley, tanto de carga completa como de carga fraccionada, cuando cumplan los
requisitos generales establecidos en relación con las mismas, y tendrán los efectos legales y el
régimen jurídico de éstas.
2. Las actuales autorizaciones de agencia de viajes, habilitarán para la realización de las
actividades previstas en el artículo 122.
3. Las actuales autorizaciones de arrendamiento de vehículos serán convalidadas por las
autorizaciones de arrendamiento de vehículos reguladas en esta Ley, y tendrán los efectos legales y
el régimen jurídico de éstas.
4. Las actuales concesiones de estaciones serán convalidadas por las autorizaciones de
estaciones reguladas en la presente Ley, manteniendo su vigencia hasta la finalización del plazo
establecido en su respectivo otorgamiento originario. Dichas concesiones tendrán los efectos legales
y el régimen jurídico previsto en la presente Ley.
Octava.
1. Las actuales concesiones y autorizaciones de transporte por ferrocarril de servicio público o
privado mantendrán su vigencia de acuerdo con sus condiciones de otorgamiento, hasta la
finalización del correspondiente plazo, quedando sometidas al régimen jurídico establecido en la
presente Ley.
2. En tanto se produce la determinación expresa por el Gobierno de los servicios que componen
la Red Nacional Integrada de Transporte Ferroviario, se considerarán comprendidos en la misma la
totalidad de los servicios ferroviarios que en el momento de entrada en vigor de esta Ley explota
RENFE.
Novena.
La actualización del inventario a que se refiere el artículo 184.4 deberá realizarse en el plazo de
dos años a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley.
Décima.(46)
...
(46)
Disposición declarada nula por Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de junio de 1996.
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