MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL
DE FOMENTO
DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTES
POR CARRETERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN Y NORMATIVA
Undécima.
La sustitución y canje de autorizaciones a que se refieren las disposiciones anteriores deberá
hacerse cumpliendo los plazos y condiciones de tramitación que se establezcan por la
Administración.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Se derogan las Leyes de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y de
Coordinación de dichos Transportes con los Ferroviarios, ambas de 27 de diciembre de 1947; la
Ley 38/1984, de 6 de noviembre, sobre inspección, control y régimen sancionador de los transportes
mecánicos por carretera, y el Real Decreto Legislativo 1304/1986, de 28 de junio, sobre
determinadas condiciones exigibles para la realización de transporte público por carretera.
2. Asimismo se derogan: La Ley General de Ferrocarriles de 23 de noviembre de 1877, la Ley
de Ferrocarriles Secundarios y Estratégicos de 26 de marzo de 1908, modificada por la Ley de 23 de
febrero de 1912; el Decreto-Ley de 5 de mayo de 1926, que aprobó el Plan Preferente de
Ferrocarriles de urgente construcción; las bases cuarta a dieciocho de la Ley de Bases de
Ordenación Ferroviaria y del Transporte de 24 de enero de 1941; la Ley de 21 de abril de 1949
sobre Ferrocarriles de Explotación deficitaria; la Ley de Policía de Ferrocarriles de 23 de noviembre
de 1877; la Ley de Creación de las Juntas de Detasas de 18 de julio de 1932, modificada por Ley de
24 de julio de 1938; los Decretos-Leyes de 23 de julio de 1964 y 19 de julio de 1962 sobre
organización y funcionamiento de RENFE; el Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1972 sobre
reorganización de los Ferrocarriles de Vía Estrecha; el artículo 56 de la Ley 33/1971, de 2 de julio,
y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
3. A la entrada en vigor de los reglamentos generales de ejecución de la presente Ley quedarán
derogadas el resto de las normas reguladoras de los transportes mecánicos por carretera y por
ferrocarril, excepto los que expresamente se declaren vigentes.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palma de Mallorca a 30 de julio de 1987
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