MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL
DE FOMENTO
DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTES
POR CARRETERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN Y NORMATIVA
Cuando la empresa opte por la referida conversión conjunta realizándola en relación con todas
las autorizaciones posibles obtenidas con cargo a contingente, podrá canjear el resto de las
autorizaciones MD otorgadas para semirremolques, que en su caso poseyera, por autorizaciones
otorgadas en la modalidad prevista en el apartado b) del punto 2 del artículo 92, pero por excepción
a lo previsto en el artículo 54 referidas a semirremolques, pudiendo realizar el arrastre de los
mismos con vehículos provistos de autorizaciones a los que se refiere el punto 2 de esta disposición.
Cuando las correspondientes autorizaciones de la clase MD estuvieran referidas a
semirremolques dedicados para transportes especiales y hubieran sido obtenidas fuera de
contingente, las nuevas autorizaciones por las que se canjeen, de conformidad con lo previsto en los
tres párrafos anteriores, estarán referidas a semirremolques, o en el supuesto de conversión
conjunta, a vehículos únicamente aptos en ambos casos para la realización del transporte especial de
que en cada caso se trate.
4. Las autorizaciones específicas para transporte de escolares y productores serán canjeadas por
las autorizaciones para la realización de transporte regular de uso especial, reguladas en esta Ley
que en cada caso corresponda para que puedan seguir prestando el servicio anteriormente
autorizado en la forma y durante el plazo que en cada caso se trate.
5. Las autorizaciones habilitantes para realizar servicios discrecionales con reiteración de
itinerario otorgadas al amparo del artículo 35 del Decreto de 9 de diciembre de 1949, que no sean
de transporte de escolares o productores, serán canjeadas por una autorización provisional
habilitante para la realización durante el plazo que en cada caso se establezca, que en todo caso
deberá ser inferior a doce meses excepcionalmente prorrogables por otros doce, de los
correspondientes servicios en las condiciones reguladas en esta Ley. Transcurrido el citado plazo,
los referidos servicios únicamente podrán prestarse previo cumplimiento de los requisitos previstos
en la presente Ley.
6. Las autorizaciones de transporte de la clase XR y XDF (ferias y mercados) serán canjeadas
por las autorizaciones reguladas en esta Ley que habiliten para seguir realizando el transporte que
tuvieran anteriormente autorizado, en la forma y durante el plazo que en cada caso se trate.
7. A los titulares de autorizaciones de las clases MR, de las otorgadas de conformidad con el
artículo 37 del Decreto de 9 de diciembre de 1949, y de las obtenidas al amparo del Decreto
576/1966, de 3 de marzo, siempre que cumplan los requisitos exigibles y lo soliciten expresamente
les será otorgada una autorización de agencia de transporte de carga fraccionada, siéndoles
reconocido el requisito de capacitación profesional para la actividad de agencia de transporte.
8. Las actuales autorizaciones habilitantes para la realización de transportes regulares
internacionales de viajeros mantendrán su vigencia en los términos en que fueron otorgadas
quedando sometida su utilización a las disposiciones de la presente Ley y a las normas
internacionales que sean aplicables.
9. Las autorizaciones de las clases EC y DC serán canjeadas por autorizaciones de transporte
público discrecional de mercancías otorgadas en la modalidad prevista en el apartado a) del artículo
92 y con el ámbito territorial mínimo que resulte suficiente para que sus titulares puedan continuar
prestando los servicios que estaban autorizados.
A los titulares de contratos de despachos centrales y estaciones centro les será reconocido el
requisito de capacitación profesional para agencia de transporte.
Sexta.
1. Las actuales autorizaciones para transporte privado para vehículos rígidos quedarán
convalidadas y tendrán los efectos legales de las autorizaciones de transporte privado
complementario previstas en esta Ley, de la clase y ámbito que en cada caso corresponda.
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