ADR 2013 7.5.10 Medidas
a tomar para evitar la acumulación de cargas electroestáticas
Cuando se trate de gases inflamables, líquidos que tienen un punto
de inflamación igual o inferior a 60 ºC o del Nº ONU 1361, carbón o negro de carbón,
grupo de embalaje II, se debe realizar, antes del llenado o del vaciado de las cisternas,
una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo, la cisterna portátil o el
contenedor cisterna y la tierra.
Además, se limitará la velocidad de llenado.
7.5.11 Disposiciones suplementarias relativas a clases o mercancías particulares
Además de las disposiciones de las secciones 7.5.1 a 7.5.10, se aplicarán las siguientes
disposiciones cuando en la columna (18) de la tabla A del capítulo 3.2 así se
indique.
CV1
(1) Queda prohibido:
a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin
permiso especial de las autoridades competentes.
b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin
haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones
estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad.
(2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un
emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y
objetos de naturaleza diferente.
CV2
(1) Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior
del vehículo o del contenedor.
(2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan
las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga.
CV3 Véase el 7.5.5.2
CV4 Las materias y objetos del grupo de compatibilidad L solo podrán transportarse como
cargamento completo.
CV9 Los bultos no deben arrojarse o golpearse.
Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan
volcarse o caer.
CV10 Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal
o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared
transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal.
Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse
longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia
el centro del vehículo o del contenedor.
Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos
adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas
tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no
se puedan mover.
CV11 Los recipientes se colocarán siempre en la posición para la que hayan sido
construidos e irán protegidos frente a toda avería que pueda ser producida por otros
bultos.
CV12 Si los objetos se cargan sobre palets, y éstos se apilan, cada fila de palets se
debe repartir uniformemente sobre la fila inferior, intercalando, si es preciso, un
material de resistencia apropiada.
CV13 Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o
contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso,
desinfectarse o descontaminarse.
Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor
por si se hubieran contaminado.
CV14 Las mercancías deben estar protegidas contra la exposición directa de los rayos del
sol y del calor durante el transporte.
Los bultos sólo deberán depositarse en lugares frescos y bien ventilados, lejos de
fuentes de calor.
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