18 PROCEDIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA | ||||||
ADR 2013 7.5.2
Prohibiciones de cargamento en común 7.5.2.1 Los bultos provistos de etiquetas de peligro distintas no deberán cargarse en común en el mismo vehículo o contenedor, a menos que la carga en común esté autorizada según la tabla sobre la base de las etiquetas de peligro que estén provistos. |
NOTA: De conformidad con 5.4.1.4.2, deberán establecerse cartas de porte distintas para los envíos que no puedan ser cargados en común en el mismo vehículo o contenedor. |