16 OPERACIONES PREVIAS A LA CARGA ADR

OPERACIONES PREVIAS A LA CARGA
ADR 2013 7.5.1 Disposiciones generales relativas a la carga, a la descarga y a la manipulación

7.5.1.1
A la llegada a los lugares de carga y descarga, comprendidas las terminales de contenedores, el vehículo y su conductor, así como, el o los grandes contenedores, contenedores para granel, contenedores cisterna o cisternas portátiles deberán satisfacer las disposiciones reglamentarias (especialmente en lo que concierne a la seguridad, la protección, la limpieza y el buen funcionamiento de los equipos, utilizados durante la carga y descarga).
7.5.1.2
Salvo disposiciones contrarias del ADR, la carga no deberá efectuarse sin asegurarse:
- por control de los documentos; y
- por un examen visual del vehículo, o de los grandes contenedores, contenedores para granel, contenedores cisterna o cisternas portátiles, así como de sus equipos utilizados durante la carga y la descarga, que el vehículo, el conductor, un gran contenedor, un contenedor para granel, un contenedor cisterna, una cisterna portátil o sus equipos utilizados durante la carga y la descarga cumplen las disposiciones reglamentarias.
El interior y el exterior de un vehículo o contenedor deben ser inspeccionados antes de la carga, con el fin de asegurar la ausencia de todo desperfecto susceptible de afectar su integridad o la de los bultos que se vayan a cargar.
7.5.1.3
Salvo disposiciones contrarias del ADR, la descarga no deberá efectuarse si los mismos controles anteriores manifiestan faltas que puedan poner en peligro la seguridad o la protección de la descarga.
NOTA: A efectos de la presente sección, el hecho de colocar un contenedor, un contenedor para granel, un contenedor cisterna o una cisterna portátil sobre un vehículo será considerado como carga y el hecho de su retirada del vehículo será considerado como descarga.