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ADR 2013 CAPÍTULO 1.4
OBLIGACIONES DE SEGURIDAD DE LOS PARTICIPANTES 1.4.1 Medidas generales de seguridad 1.4.1.1 Los participantes en el transporte de mercancías peligrosas deberán tomar las medidas adecuadas según la naturaleza y la amplitud de los peligros previsibles, para evitar daños y, cuando proceda, minimizar sus efectos. En cualquier caso, deberán respetar las disposiciones del ADR en todo lo que les concierna. 1.4.1.2 Cuando la seguridad pública corre el riesgo de ser puesta en peligro directamente, los participantes deberán avisar inmediatamente a los órganos de intervención y de seguridad y deberán poner a su disposición la información necesaria para su actuación. 1.4.1.3 El ADR puede precisar determinadas obligaciones que incumben a los diferentes participantes. |
Participantes
en el transporte de mercancías peligrosas: Expedidor. Transportista. Destinatario. Cargador. Embalador. Llenador de cisternas. Explotador de cisternas. Descargador. Y, en ocasiones ... Limpiador. Estación de descontaminación. |