Contrato indefinido de fijos
discontinuos (Ministerio de Trabajo)
Características
- Es el que se concierta para realizar trabajos que tengan el
carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen
normal de actividad de la empresa.A efectos de prestaciones por desempleo, también se
consideran trabajadores fijos discontinuos los que desarrollen trabajos fijos y
periódicos que se repiten en fechas ciertas.
- Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la
forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en
caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción
competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento
de la falta de convocatoria.
Formalización
- Se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo
oficial establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y en el que deberá
figurar:
- Duración estimada de la actividad.
- Forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo
aplicable.
- Jornada laboral estimada y su distribución horaria.
Incentivos
- Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público,
dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al
mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre
de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los
trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una
bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social
por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de
Desempleo, FOGASA y Formación profesional de dichos trabajadores.
- Esta medida será de aplicación desde el 8 de julio de 2012 hasta
el día 31 de diciembre de 2013.
- (ver incentivos
a la contratación indefinida).
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