Contratos acogidos al programa de
Fomento del Empleo e incentivos a la contratación (Ministerio de Trabajo)
Objeto
Fomentar la contratación indefinida de determinados colectivos de
trabajadores en situación de desempleo, incluidos aquellos que estén trabajando en otra
empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a
un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Requisitos
de los trabajadores
Encontrarse inscritos en las Oficinas de Empleo como
desempleados y estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
- Jóvenes de 16 a 30 años y mayores de 45 años, que sean
contratados bajo la modalidad de apoyo a los emprendedores.
- Trabajadores con discapacidad.
- Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de
violencia de género o doméstica, sin que sea necesaria la condición de desempleado.
- Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima del
terrorismo.
- Trabajadores desempleados en situación de exclusión social
acreditada por los órganos competentes (los colectivos de exclusión social son, de
acuerdo con la Ley 44/07, son los que se indican más abajo
en "trabajadores desempleados en situación de exclusión social".
Duración
Por tiempo indefinido. Asimismo se bonifica con carácter
extraordinario la contratación de duración determinada cuando se trate de
desempleados con discapacidad, víctimas de violencia de género o doméstica o
víctimas de terrorismo y personas desempleadas en situación de exclusión social.
Jornada
A tiempo completo o a tiempo parcial, en su caso.
Cuantía y duración de los incentivos a las empresas
Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo, incluidos
los fijos discontinuos, darán derecho a las siguientes bonificaciones:
- Jóvenes de 16 a 30 años ambos inclusive,
contratados bajo la modalidad de apoyo a los emprendedores por empresas de menos de 50
trabajadores.
- Bonificación de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer
año; 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y 100 euros/mes (1.200
euros/año) en el tercer año.
- Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en
las que estén menos representadas las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33
euros/mes (100 euros/año).
- Mayores de 45 años, contratados bajo la
modalidad de apoyo a los emprendedores por empresas de menos de 50 trabajadores.
- Bonificación de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante 3
años.
- Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en
las que estén menos representadas las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes
(1.500 euros/año).
- Trabajadores desempleados con discapacidad.
- Bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social
o, en su caso, de su equivalente diario por trabajador contratado, de 375 euros/mes (4.500
euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
- La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de
transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de
personas con discapacidad o de transformación en indefinido de los contratos formativos
suscritos con trabajadores con discapacidad.
- Cuando la contratación indefinida se realice con trabajadores con
parálisis cerebral, con enfermedad mental, discapacidad intelectual, con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, la bonificación ascenderá a 425
euros/mes (5.100 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
- Cuando la contratación indefinida se realice con trabajadores con
discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 65 por 100, la bonificación será la misma del punto anterior.
- Si el trabajador con discapacidad tiene 45 o más años o si se
trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los puntos anteriores
se incrementará, respectivamente, en 100 euros/mes (1.200 euros/año) o en 70,83
euros/mes (850 euros/año), sin que los incrementos establecidos en este punto sean
compatibles entre sí.
- Se establecen también bonificaciones para las empresas que
contraten a trabajadores mediante el contrato temporal de fomento del empleo (ver contrato
temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad).
- Trabajadores desempleados con discapacidad que
presten sus servicios en Centros Especiales de Empleo.
- Los Centros Especiales de Empleo que contraten a estos trabajadores
mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los formativos, tendrán derecho a
la bonificación del 100 por 100 de la cuota empresarial y las cuotas de recaudación
conjunta. La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el
supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del
empleo de personas con discapacidad o de contratos de duración determinada o temporales,
incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
- Para poder obtener las bonificaciones establecidas para estos
colectivos, los trabajadores con discapacidad deberán tener un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 o la específicamente establecida en cada caso. Se incluyen
también los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de
incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas
de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por
incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Trabajadores con discapacidad contratados por la
Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
- Los trabajadores con discapacidad contratados por la ONCE, en
cualquiera de las modalidades de contratación, darán derecho a una bonificación del 100
por 100 en las cuotas empresariales de la seguridad social y las cuotas de recaudación
conjunta, durante toda la vigencia de los contratos. La misma bonificación se disfrutará
en el supuesto de transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de fomento
de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los
contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con
trabajadores con discapacidad.
- Trabajadores que tengan acreditada la condición
de víctima de violencia de género o doméstica.
- En el caso de que la contratación sea indefinida, los empleadores
tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social
o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes
(1.500 euros/año) durante 4 años.
- En el caso de que la contratación sea temporal, se tendrá derecho
a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso,
por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes (600 euros/año)
durante toda la vigencia del contrato.
- En estos supuestos no es necesario que el trabajador esté en
situación de desempleo.
- Trabajadores que tengan acreditada la condición
de víctima del terrorismo
- En el supuesto de contratación indefinida, sin que sea necesaria la
condición de estar en desempleo, desde la fecha de celebración del contrato, tendrán
derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su
caso por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500
euros/año) durante 4 años.
- En el caso de que se celebren contratos temporales con estas
personas se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la
Seguridad Social, o en su caso, por el equivalente diario, por trabajador contratado
de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.
- Trabajadores desempleados en situación de
exclusión social.
- En el caso de que la contratación sea indefinida, los empleadores
tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social
o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado, de 50 euros/mes (600
euros/año) durante 4 años.
- En el caso de que la contratación sea temporal dará derecho a una
bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
- Si el contrato lo concierta una empresa de inserción, los
trabajadores tendrán que estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
- Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra
prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada
Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de
ellas.
- Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace
referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para
la constitución de la Unidad Perceptora.
- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente
establecido.
- Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta,
procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
- Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos
adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
- Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les
permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de
aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto
782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
- Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores,
cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida
en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el
artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de
30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex
internos.
- Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo
autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social
autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
La situación de exclusión, deberá ser acreditada
por los Servicios Sociales Públicos competentes.
- Bonificaciones en caso de contratos a tiempo
parcial
- Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, salvo
en determinados casos de contratación de discapacitados en Centros Especiales de Empleo,
la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al
de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30 por cien, sin que en ningún
caso pueda superar el 100 por ciento de la cuantía prevista.
- Bonificaciones de cuotas por transformación de
contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
- Las empresas de menos de 50 trabajadores que transformen en
indefinidos contratos en prácticas a la finalización de su duración inicial o
prorrogada, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación,
cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la
cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante 3
años. En el caso de mujeres, las bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700
euros/año).
- Mantenimiento de bonificaciones
- Cuando, durante la vigencia de un contrato bonificado al amparo de
la Ley 43/2006 que se hubiera concertado a tiempo parcial, se transforme en a tiempo
completo, o viceversa, no se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán
conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo
período de bonificación.En el supuesto de que se reitere la novación del contrato a que
se refiere el párrafo anterior, se perderán las bonificaciones a partir de la segunda
novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo.No se producirá
tampoco la pérdida de las bonificaciones en los supuestos en que los trabajadores
jubilados parcialmente incrementen anualmente la reducción de su jornada de trabajo y
salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
- Teniendo en cuenta lo señalado en la disposición transitoria
quinta y en la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad
Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando
éste haya extinguido voluntariamente un contrato, acogido a medidas previstas en los
programas anuales de fomento de empleo incluidas las medidas reguladas en la Ley
43/2006, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato
indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por
otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.En ese caso al nuevo contrato
le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas de Seguridad Social que respecto
del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y
por el tiempo que reste para completar el período total previsto en el momento de su
contratación indefinida inicial.En el supuesto de que el contrato fuera a tiempo parcial
y se transforme a tiempo completo o viceversa, se estará a lo establecido
anteriormente.Si el primer empleador hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento de
empleo por la misma contratación no estará obligado a su devolución, ni se tendrá
derecho a una nueva ayuda en su caso por el nuevo contrato.
- En caso de sucesión de empresas, en virtud de lo establecido en el
artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo empleador no perderá el derecho a
las bonificaciones disfrutadas por el anterior, beneficiándose de ellas por el tiempo que
reste hasta el período máximo que correspondiera.
Exclusiones
- No se concederán estas ayudas cuando se trate de:
- Relaciones laborales de carácter especial, con la excepción de la
relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes
y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del
empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o
sean miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan
la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No
será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que
contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si
conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y
contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su
cargo.
- Contratación de trabajadores, que en los veinticuatro meses
anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa,
grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos
seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato
formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. No se aplicará la exclusión en
los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos temporales. Se aplica la
exclusión en el supuesto de vinculación anterior del trabajador con empresas a las que
el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud del artículo 44 del Estatuto de
los Trabajadores.
- Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter
indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del
contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por
despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
- Las empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por
despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados, quedarán
excluidas, por un período de doce meses, de las bonificaciones contempladas en este
programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las
extinciones producidas. El período de exclusión se contará a partir de la declaración
de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo. Este
supuesto no se aplica en el caso del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
- En el caso de contratos con trabajadores con discapacidad, se
aplican sólo la exclusión del punto tercero, cuando el contrato anterior hubiera sido
por tiempo indefinido, se aplicará la exclusión cuarta y quinta.No obstante, la cuarta
exclusión no se aplicará en el supuesto de contratación de trabajadores con
discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, tanto en lo que se refiere a su
incorporación a una empresa ordinaria, como en su posible retorno al Centro Especial de
Empleo de procedencia o a otro Centro Especial de Empleo. Tampoco será de aplicación
esta exclusión en el supuesto de incorporación a una empresa ordinaria de trabajadores
con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo.En todo caso las exclusiones
tercera y cuarta no se aplicarán cuando se trate de trabajadores con especiales
dificultades: personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o con discapacidad
intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; así
como personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 65 por 100.
Requisitos de las empresas
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores
como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. La falta de ingreso en
plazo de dichas obligaciones durante el período de bonificación producirá la pérdida
automática de las bonificaciones respecto de las cuotas correspondientes a periodos no
ingresados, considerándose los mismos como consumidos a efectos del cómputo del tiempo
máximo de bonificación.
- No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la
aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no
prescritas.
- Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de
trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa deberá mantener en
el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la
relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado
con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un
año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones
se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
- No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento
del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por
despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni
las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del
tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las
ayudas
En el supuesto de que la contratación de un trabajador pudiera dar
lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están
previstas bonificaciones en este Programa, sólo será posible aplicarlas respecto de uno
de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta
del trabajador en la Seguridad Social que da derecho a la aplicación de las
bonificaciones.
Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 por
100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido
ingresar.
Las bonificaciones no podrán, en concurrencia con otras medidas de
apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste
salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de los
trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo, en que se
estará a lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones
destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en estos Centros.
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