Contrato de relevo (Ministerio de Trabajo) Es el que se
concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la
empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador
de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe
simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.
Para la celebración de este contrato deberán tenerse en cuenta
las modificaciones operadas en el régimen de jubilación parcial reguladas en el R.D.L.
5/2013, de 15 de marzo, y sus normas transitorias.
Duración
- La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la
del tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al
cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el
contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse
mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al
finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total
del trabajador relevado.
- Cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y
duración indefinida, con una reducción máxima del 75 por cien de la jornada y del
salario del trabajador jubilado parcialmente, deberá alcanzar, al menos, una
duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador
sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo
161.1,a) y la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social
(67 ó 65 años de edad cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, conforme a
la tabla de aplicación paulatina de la edad de jubilación que se recoge en el apartado
29.9). En este caso, si el contrato se extingue antes de alcanzar la duración mínima
indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos
términos del extinguido, por el tiempo restante.
- En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber
alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar
la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser
indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por
períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada anteriormente.
Jornada
- Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo
caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la
jornada acordada por el trabajador sustituido, que deberá estar comprendida entre un
mínimo del 25 y un máximo del 75 por 100 cuando el contrato de relevo se celebre a
jornada completa y duración indefinida, de lo contrario deberá estar comprendida la
jornada entre un 25 y un 50 por 100. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá
completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
Puesto de trabajo
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo
del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas
correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. Cuando debido a los
requerimientos específicos del trabajo la anterior previsión no sea posible deberá
existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos.
Obligaciones de la empresa
- Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese
del trabajador contratado, la empresa deberá sustituirlo en el plazo de quince días por
otro trabajador desempleado o que tuviera concertado con la empresa un contrato de
duración determinada.
- Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido
improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su
readmisión, la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su
jornada de trabajo y de no ser aceptada por éste deberá contratar a otro trabajador.
- En caso de incumplimiento, la empresa deberá abonar a la Entidad
Gestora el importe devengado de la prestación de la jubilación parcial desde el momento
de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación
ordinaria o anticipada.
Formalización del contrato
- Por escrito en modelo oficial.
- Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del
contrato en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, adjuntándose
una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si
los hubiere.
- Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una
copia básica del contrato, en el plazo de diez días.
Indemnización
A la finalización del contrato, si se hubiera formalizado a partir
del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de
cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho
días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa
específica que sea de aplicación. Para los contratos suscritos a partir de 18 de junio
de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año de servicio según
el calendario señalado en el contrato de obra o servicio determinado
Jubilación parcial del trabajador sustituido
La pensión de jubilación anticipada y parcial del trabajador
sustituido será compatible con la realización del contrato a tiempo parcial y se
reconocerá en las condiciones, cuantía y forma siguientes:
- Trabajadores que hayan cumplido la edad que en cada caso resulte de
aplicación, o 60 si tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967, acrediten
un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente
anteriores a la fecha de la jubilación parcial, acrediten un período de cotización de
33 años (25 en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al
33%), reduzcan su jornada entre un 25 y un 50 por 100 o un 75 por 100 si el contrato del
trabajador relevista es a tiempo completo
o e indefinido.
- El trabajador solicitará la pensión de jubilación parcial ante la
Entidad Gestora correspondiente, que una vez tramitado el expediente notificará al
trabajador la cuantía de la pensión de jubilación parcial que pudiera corresponderle,
cuyo reconocimiento quedará condicionado a la presentación de los correspondientes
contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo. El derecho a la pensión nacerá en la
misma fecha en que entren en vigor los citados contratos.
- La cuantía de la pensión será el resultado de aplicar, a la que
le correspondería de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en
el momento del hecho causante, calculada de conformidad con las normas generales del
Régimen de la Seguridad Social de que se trate, el porcentaje de reducción de su
jornada, y no podrá ser inferior, en ningún caso, a la que resulte de aplicar ese mismo
porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados
mayores de la edad que en cada caso resulte de aplicación.
- A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora
de la pensión no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad.
- Si el trabajador, durante la situación de jubilación parcial,
falleciera o se le declarara una incapacidad permanente en los grados de absoluta, gran
invalidez o total para la profesión que tuviera el trabajador en la empresa en que presta
el trabajo a tiempo parcial, para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones se
tendrán en cuenta las bases de cotización, correspondientes al período de trabajo a
tiempo parcial en la empresa donde se redujo su jornada y salario, incrementada hasta el
100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado durante dicho
período a tiempo completo.
- La pensión de jubilación parcial será compatible:
- Con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con
otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre
que no se aumente la duración de su jornada. Asimismo, con los trabajos a tiempo parcial
concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, cuando se haya
cesado en los trabajos que venían desempeñando con anterioridad en otras empresas,
siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces.
- Con la pensión de viudedad, la prestación de desempleo, y con
otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a
tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial.
- La pensión de jubilación parcial será incompatible:
- Con la pensión de gran invalidez.
- Con la pensión de incapacidad permanente absoluta.
- Con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que
se preste, en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial.
- Con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra
actividad distinta a la realizada en el contrato de trabajo a tiempo parcial.
- El jubilado parcial tendrá la consideración de pensionista, a
efectos de la participación en el pago de las prestaciones farmacéuticas, así como de
las prestaciones de servicios sociales.
- La jubilación parcial se extinguirá por:
- Fallecimiento del pensionista.
- Acceso a la jubilación total.
- El reconocimiento de la jubilación anticipada en virtud de
cualquiera de las modalidades legalmente previstas.
- El reconocimiento de una pensión de incapacidad, declarada
incompatible.
- La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado
por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo,
compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las
retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso la extinción de la jubilación parcial
se producirá en la fecha de la extinción de las mismas. No se aplicará esta causa a las
extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes.
- El trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la
pensión de jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades
legalmente previstas, de acuerdo con las normas del Régimen de Seguridad Social de que se
trate.Para la determinación de la base reguladora de la pensión, las bases de
cotización correspondientes al período de jubilación parcial se computarán
incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber
trabajado durante dicho período a tiempo completo.Se tomará como período cotizado, a
efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, el período de tiempo
que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada.
Incentivos a la transformación de estos contratos en
indefinidos
(Ver «Transformación
en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por
anticipación de la edad de jubilación», y cuadro)
Deber de información
El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de
puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de
acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá
facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de
trabajo.
Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el
acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar
su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales. |