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BUSCADOR

S-34. Apartadero en túneles. Indica la situación de un lugar donde se puede apartar el vehículo en
un túnel, a fin de dejar libre el paso.
S-34 a. Apartadero en túneles. Indica la situación de un lugar donde se puede apartar el vehículo en
un túnel, a fin de dejar libre el paso, y que dispone de teléfono de emergencia.
Artículo 160.Señales de carriles.
Las señales de carriles indican una reglamentación especial para uno o más carriles de la calzada.
Se pueden citar las siguientes:
S-50 a, b, c, d y e. Carriles reservados para el tráfico en función de la velocidad señalizada. Indica
que el carril sobre el que está situada la señal de velocidad mínima sólo puede ser utilizado por los
vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la indicada, aunque si las circunstancias lo permiten
deben circular por el carril de la derecha. El final de la obligatoriedad de velocidad mínima vendrá
establecido por la señal S-52 o R-506.
S-51. Carril reservado para autobuses. Indica la prohibición a los conductores de los vehículos que
no sean de transporte colectivo de circular por el carril indicado. La mención taxi autoriza también a los
taxis la utilización de este carril. En los tramos en que la marca blanca longitudinal esté constituida, en el
lado exterior de este carril, por una línea discontinua, se permite su utilización general exclusivamente
para realizar alguna maniobra que no sea la de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o
adelantar, dejando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los taxis.
S-52. Final de carril destinado a la circulación. Preseñaliza el carril que va a cesar de ser utilizable,
indicando el cambio de carril preciso.
S-52 a y b. Final de carril destinado a la circulación. Preseñaliza, en una calzada de doble sentido
de circulación, el carril que va a cesar de ser utilizable, e indica el cambio de carril preciso.
S-53. Paso de uno a dos carriles de circulación. Indica, en un tramo con un solo carril en un sentido
de circulación, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de dos carriles en el mismo sentido de la
circulación.
S-53 a. Paso de uno a dos carriles de circulación con especificación de la velocidad máxima en
cada uno de ellos. Indica, en un tramo con un solo carril de circulación en un sentido, que en el próximo
tramo se va a pasar a disponer de dos carriles en el mismo sentido de circulación. También indica la
velocidad máxima que está permitido alcanzar en cada uno de ellos.
S-53 b. Paso de dos a tres carriles de circulación. Indica, en un tramo con dos carriles en un sentido
de circulación, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de tres carriles en el mismo sentido de
circulación.
S-53 c. Paso de dos a tres carriles de circulación con especificación de la velocidad máxima en
cada uno de ellos. Indica, en un tramo con dos carriles en un sentido de circulación, que en el próximo
(Actualizado RD 965/2006)
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