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tramo se va a pasar a disponer de tres carriles en el mismo sentido de circulación. También indica la
velocidad máxima que está permitido alcanzar en cada uno de ellos.
S-60 a. Bifurcación hacia la izquierda en calzada de dos carriles. Indica, en una calzada de dos
carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la izquierda se bifurcará
hacia ese mismo lado.
S-60 b. Bifurcación hacia la derecha en calzada de dos carriles. Indica, en una calzada de dos
carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la derecha se bifurcará
hacia ese mismo lado.
S-61 a. Bifurcación hacia la izquierda en calzada de tres carriles. Indica, en una calzada con tres
carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la izquierda se bifurcará
hacia ese mismo lado.
S-61 b. Bifurcación hacia la derecha en calzada de tres carriles. Indica, en una calzada con tres
carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la derecha se bifurcará
hacia ese mismo lado.
S-62 a. Bifurcación hacia la izquierda en calzada de cuatro carriles. Indica, en una calzada con
cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la izquierda se
bifurcará hacia ese mismo lado.
S-62 b. Bifurcación hacia la derecha en calzada de cuatro carriles. Indica, en una calzada con
cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la derecha se
bifurcará hacia ese mismo lado.
S-63. Bifurcación en calzada de cuatro carriles. Indica, en una calzada con cuatro carriles de
circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo los dos carriles de la izquierda se bifurcarán
hacia la izquierda y los dos de la derecha hacia la derecha.
S-64. Carril bici o vía ciclista adosada a la calzada. Indica que el carril sobre el que está situada la
señal de vía ciclista sólo puede ser utilizado por ciclos. Las flechas indicarán el número de carriles de la
calzada, así como su sentido de la circulación.
Artículo 161. Señales de servicio.
Las señales de servicio informan de un servicio de posible utilidad para los usuarios de la vía. El
significado y nomenclatura de las señales de servicio son los siguientes:
S-100. Puesto de socorro. Indica la situación de un centro, oficialmente reconocido, donde puede
realizarse una cura de urgencia.
S-101. Base de ambulancia. Indica la situación de una ambulancia en servicio permanente para
cura y traslado de heridos en accidentes de circulación.
(Actualizado RD 965/2006)
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