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1. La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de reglamentación
son los que figuran en el Catálogo oficial de señales de circulación. La forma, símbolos y nomenclatura
figuran también en el anexo I de este Reglamento.
2. Cuando las señales a que se refieren los artículos 151, 152, 153, 154 y 156 sean luminosas,
podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso.
Subsección 3ª. De las señales de indicación
Artículo 158. Objeto y tipos.
1. Las señales de indicación tienen por objeto facilitar al usuario de las vías ciertas indicaciones
que pueden serle de utilidad.
2. Las señales de indicación pueden ser:
a) Señales de indicaciones generales.
b) Señales de carriles.
c) Señales de servicio.
d) Señales de orientación.
e) Paneles complementarios.
f) Otras señales.
3. Los paneles complementarios colocados debajo de una señal de indicación podrán expresar la
distancia entre dicha señal y el lugar así señalado. La indicación de esta distancia podrá figurar también,
en su caso, en la parte inferior de la propia señal.
Artículo 159. Señales de indicaciones generales.
La nomenclatura y significado de las señales de indicaciones generales son los siguientes:
S-1. Autopista. Indica el principio de una autopista y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican
las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. El símbolo de esta señal puede anunciar la
proximidad de una autopista o indicar el ramal de una intersección que conduce a una autopista.
S-1 a. Autovía. Indica el principio de una autovía y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican
las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. El símbolo de esta señal puede anunciar la
proximidad de una autovía o indicar el ramal de una intersección que conduce a una autovía.
S-2. Fin de autopista. Indica el final de una autopista.
(Actualizado RD 965/2006)
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