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BUSCADOR

S-2 a. Fin de autovía. Indica el final de una autovía.
S-3. Vía reservada para automóviles. Indica el principio de una vía reservada a la circulación de
automóviles.
S-4. Fin de vía reservada para automóviles. Indica el final de una vía reservada para automóviles.
S-5. Túnel. Indica el principio y eventualmente el nombre de un túnel, de un paso inferior o de un
tramo de vía equiparado a túnel. Podrá llevar en su parte inferior la indicación de la longitud del túnel en
metros.
S-6. Fin de túnel. Indica el final de un túnel, de un paso inferior o de un tramo de vía equiparado a
túnel.
S-7. Velocidad máxima aconsejable. Recomienda una velocidad aproximada de circulación, en
kilómetros por hora, que se aconseja no sobrepasar, aunque las condiciones meteorológicas y ambientales
de la vía y de la circulación sean favorables. Cuando está colocada bajo una señal de advertencia de
peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista.
S-8. Fin de velocidad máxima aconsejada. Indica el final de un tramo en el que se recomienda
circular a la velocidad en kilómetros por hora indicada en la señal.
S-9. Intervalo aconsejado de velocidades. Recomienda mantener la velocidad entre los valores
indicados, siempre que las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean
favorables. Cuando está colocada debajo de una señal de advertencia de peligro, la recomendación se
refiere al tramo en que dicho peligro subsista.
S-10. Fin de intervalo aconsejado de velocidades. Indica el lugar desde donde deja de ser aplicable
una anterior señal de intervalo aconsejado de velocidades.
S-11. Calzada de sentido único. Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de la
flecha, los vehículos deben circular en el sentido indicado por ésta, y que está prohibida la circulación en
sentido contrario.
S-11 a. Calzada de sentido único. Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de las
flechas (dos carriles), los vehículos deben circular en el sentido indicado por éstas, y que está prohibida la
circulación en sentido contrario.
S-11 b. Calzada de sentido único. Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de las
flechas (tres carriles), los vehículos deben circular en el sentido indicado por éstas, y que está prohibida la
circulación en sentido contrario.
S-12. Tramo de calzada de sentido único. Indica que, en el tramo de calzada que se prolonga en la
dirección de la flecha, los vehículos deben circular en el sentido indicado por ésta, y que está prohibida la
circulación en sentido contrario.
S-13. Situación de un paso para peatones. Indica la situación de un paso para peatones.
(Actualizado RD 965/2006)
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