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BUSCADOR

R-414. Calzada para vehículos que transporten mercancías peligrosas. Obligación para los
conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas de circular por la calzada a
cuya entrada esté situada y que deben circular de acuerdo con su reglamentación especial.
R-415. Calzada para vehículos que transporten productos contaminantes del agua. Obligación para
los conductores de toda clase de vehículos que transporten más de 1.000 litros de productos capaces de
contaminar el agua de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
R-416. Calzada para vehículos que transportan mercancías explosivas e inflamables. Obligación
para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente
inflamables de circular por la calzada a cuya entrada esté situada y que deben circular de acuerdo con su
reglamentación especial.
R-417. Uso obligatorio del cinturón de seguridad. Obligación de utilización del cinturón de
seguridad.
R-418. Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo. Telepeaje
obligatorio. Obligación de efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje; el
vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados deberá estar provisto del medio técnico que
posibilite su uso en condiciones operativas de acuerdo con las disposiciones legales en la materia.
Artículo 156. Señales de fin de prohibición o restricción.
La nomenclatura y significado de las señales de fin de prohibición o restricción son los siguientes:
R-500. Fin de prohibiciones. Señala el lugar desde el que todas las prohibiciones específicas
indicadas por anteriores señales de prohibición para vehículos en movimiento dejan de tener aplicación.
R-501. Fin de la limitación de velocidad. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una
anterior señal de velocidad máxima.
R-502. Fin de la prohibición de adelantamiento. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable
una anterior señal de adelantamiento prohibido.
R-503. Fin de la prohibición de adelantamiento para camiones. Señala el lugar desde donde deja de
ser aplicable una anterior señal de adelantamiento prohibido para camiones.
R-504. Fin de zona de estacionamiento limitado. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable
una anterior señal de zona de estacionamiento limitado.
R-505. Fin de vía reservada para ciclos. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una
anterior señal de vía reservada para ciclos.
R-506. Fin de velocidad mínima. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior
señal de velocidad mínima.
Artículo 157. Formato de las señales de reglamentación.
(Actualizado RD 965/2006)
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