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BUSCADOR

R-402. Intersección de sentido giratorio-obligatorio. Las flechas señalan la dirección y sentido del
movimiento giratorio que los vehículos deben seguir.
R-403 a, b y c. Únicas direcciones y sentidos permitidos. Las flechas señalan las únicas direcciones
y sentidos que los vehículos pueden tomar.
R-404. Calzada para automóviles, excepto motocicletas sin sidecar. Obligación para los
conductores de automóviles, excepto motocicletas, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
R-405. Calzada para motocicletas sin sidecar. Obligación para los conductores de motocicletas de
circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
R-406. Calzada para camiones, furgones y furgonetas. Obligación para los conductores de toda
clase de camiones y furgones, independientemente de su masa, de circular por la calzada a cuya entrada
esté situada. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del vehículo, ya sea en otra
placa suplementaria, significa que la obligación sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del
vehículo o del conjunto de vehículos supere la citada cifra.
R-407 a. Vía reservada para ciclos o vía ciclista. Obligación para los conductores de ciclos de
circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
R-407 b. Vía reservada a ciclomotores. Obligación para los conductores de ciclomotores de
circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
R-408. Camino para vehículos de tracción animal. Obligación para los conductores de vehículos de
tracción animal de utilizar el camino a cuya entrada esté situada.
R-409. Camino reservado para animales de montura. Obligación para los jinetes de utilizar con sus
animales de montura el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de
utilizarlo.
R-410. Camino reservado para peatones. Obligación para los peatones de transitar por el camino a
cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.
R-411. Velocidad mínima. Obligación para los conductores de vehículos de circular, por lo menos,
a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que
esté situada hasta otra de velocidad mínima diferente, o de fin de velocidad mínima o de velocidad
máxima de valor igual o inferior.
R-412. Cadenas para nieve. Obligación de no proseguir la marcha sin cadenas para nieve u otros
dispositivos autorizados, que actúen al menos en una rueda a cada lado del mismo eje motor.
R-413. Alumbrado de corto alcance. Obligación para los conductores de circular con el alumbrado
de corto alcance al menos, con independencia de las condiciones de visibilidad e iluminación de la vía,
desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta obligación.
(Actualizado RD 965/2006)
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