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BUSCADOR

R-307. Parada y estacionamiento prohibido. Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de
la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la
vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.
R-308. Estacionamiento prohibido. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que
esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y
termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
R-308 a. Estacionamiento prohibido los días impares. Prohibición de estacionamiento, en el lado
de la calzada en que esté situada la señal, los días impares. Salvo indicación en contrario, la prohibición
comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
R-308 b. Estacionamiento prohibido los días pares. Prohibición de estacionamiento, en el lado de
la calzada en que esté situada la señal, los días pares. Salvo indicación en contrario, la prohibición
comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
R-308 c. Estacionamiento prohibido la primera quincena. Prohibición de estacionamiento, en el
lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las nueve horas del día 1 hasta las nueve horas del
día 16. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la
intersección más próxima. No prohíbe la parada.
R-308 d. Estacionamiento prohibido la segunda quincena. Prohibición de estacionamiento en el
lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las nueve horas del día 16 hasta las nueve horas del
día 1. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la
intersección más próxima. No prohíbe la parada.
R-308 e. Estacionamiento prohibido en vado. Prohíbe el estacionamiento delante de un vado.
R-309. Zona de estacionamiento limitado. Zona de estacionamiento de duración limitada y
obligación para el conductor de indicar, de forma reglamentaria, la hora del comienzo del
estacionamiento. Se podrá incluir el tiempo máximo autorizado de estacionamiento y el horario de
vigencia de la limitación. También se podrá incluir si el estacionamiento está sujeto a pago.
R-310. Advertencias acústicas prohibidas. Recuerda la prohibición general de efectuar señales
acústicas, salvo para evitar un accidente.
Artículo 155. Señales de obligación.
Son aquellas señales que señalan una norma de circulación obligatoria. Su nomenclatura y
significado son los siguientes:
R-400 a, b, c, d y e. Sentido obligatorio. La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos
tienen la obligación de seguir.
R-401 a, b y c. Paso obligatorio. La flecha señala el lado o los lados del refugio por los que los
vehículos han de pasar.
(Actualizado RD 965/2006)
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