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BUSCADOR

R-204. Limitación de anchura. Prohibición de paso de los vehículos cuya anchura máxima,
incluida la carga, supere la indicada.
R-205. Limitación de altura. Prohibición de paso de los vehículos cuya altura máxima, incluida la
carga, supere la indicada.
Artículo 154. Otras señales de prohibición o restricción.
La nomenclatura y significado de estas señales son las siguientes:
R-300. Separación mínima. Prohibición de circular sin mantener con el vehículo precedente una
separación igual o mayor a la indicada en la señal, excepto para adelantar. Si aparece sin la indicación en
metros, recuerda de forma genérica que debe guardarse la distancia de seguridad entre vehículos
establecida en el artículo 54.
R-301. Velocidad máxima. Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a
la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal «Fin de limitación
de velocidad», de «Fin de prohibiciones» u otra de «Velocidad máxima», salvo que esté colocada en el
mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la
prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener
vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide
con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de
superarla.
R-302. Giro a la derecha prohibido. Prohibición de girar a la derecha.
R-303. Giro a la izquierda prohibido. Prohibición de girar a la izquierda. Incluye, también, la
prohibición del cambio de sentido de marcha.
R-304. Media vuelta prohibida. Prohibición de efectuar la maniobra de cambio de sentido de la
marcha.
R-305. Adelantamiento prohibido. Por añadidura a los principios generales sobre adelantamiento,
indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la
calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al
sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de «Fin de
prohibición de adelantamiento » o de «Fin de prohibiciones». Colocada en aquellos lugares donde por
norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta
maniobra.
R-306. Adelantamiento prohibido para camiones. Prohibición a los camiones cuya masa máxima
autorizada exceda de 3.500 kilogramos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada,
salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido
contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de «Fin de prohibición de
adelantamiento para camiones» o de «Fin de prohibiciones».
(Actualizado RD 965/2006)
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