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BUSCADOR

R-109. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables.
Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente
inflamables y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.
R-110. Entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua.
Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten más de 1.000 litros de productos capaces de
contaminar el agua.
R-111. Entrada prohibida a vehículos agrícolas de motor. Prohibición de acceso a tractores y otras
máquinas agrícolas autopropulsadas.
R-112. Entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sea un semirremolque o un
remolque de un solo eje. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya
sea en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso sólo se aplica cuando la masa máxima
autorizada del remolque supere dicha cifra.
R-113. Entrada prohibida a vehículos de tracción animal. Prohibición de acceso a vehículos de
tracción animal.
R-114. Entrada prohibida a ciclos. Prohibición de acceso a ciclos.
R-115. Entrada prohibida a carros de mano. Prohibición de acceso a carros de mano.
R-116. Entrada prohibida a peatones. Prohibición de acceso a peatones.
R-117. Entrada prohibida a animales de montura. Prohibición de acceso a animales de montura.
Artículo 153. Señales de restricción de paso.
Las señales de restricción de paso, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su
marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos en la forma
que a continuación se detalla:
R-200. Prohibición de pasar sin detenerse. Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la
proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro, y que
tras ellos pueden estar instalados medios mecánicos de detención. En todo caso, el conductor así detenido
no podrá reanudar su marcha hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece.
R-201. Limitación de masa. Prohibición de paso de los vehículos cuya masa en carga supere la
indicada en toneladas.
R-202. Limitación de masa por eje. Prohibición de paso a los vehículos cuya masa por eje
transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a algún eje supere a la indicada en la señal.
R-203. Limitación de longitud. Prohibición de paso de los vehículos o conjunto de vehículos cuya
longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada.
(Actualizado RD 965/2006)
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