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BUSCADOR

R-5. Prioridad en sentido contrario. Prohibición de entrada en un paso estrecho mientras no sea
posible atravesarlo sin obligar a los vehículos que circulen en sentido contrario a detenerse.
R-6. Prioridad respecto al sentido contrario. Indica a los conductores que, en un próximo paso
estrecho, tienen prioridad con relación a los vehículos que circulen en sentido contrario.
3. Aunque no responden a los requisitos del artículo 150.1, son también señales de prioridad las P-
1, P-1 a, P-1 b, P-1 c, P-1 d, P-2, P-6, P-7 y P-8.
Artículo 152. Señales de prohibición de entrada.
Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su
marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios, en la
forma que a continuación se detalla:
R-100. Circulación prohibida. Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos
sentidos.
R-101. Entrada prohibida. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos.
R-102. Entrada prohibida a vehículos de motor. Prohibición de acceso a vehículos de motor.
R-103. Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar.
Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohíbe el acceso a motocicletas de dos ruedas.
R-104. Entrada prohibida a motocicletas. Prohibición de acceso a motocicletas.
R-105. Entrada prohibida a ciclomotores. Prohibición de acceso a ciclomotores de dos y tres
ruedas y cuadriciclos ligeros. Igualmente prohíbe la entrada a vehículos para personas de movilidad
reducida.
R-106. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías. Prohibición de
acceso a vehículos destinados al transporte de mercancías, entendiéndose como tales camiones y furgones
independientemente de su masa.
R-107. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor masa
autorizada que la indicada. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de
mercancías si su masa máxima autorizada es superior a la indicada en la señal, entendiéndose como tales
los camiones y furgones con mayor masa autorizada que la indicada en la señal. Prohíbe el acceso aunque
circulen vacíos.
R-108. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías peligrosas. Prohibición de paso a
toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y que deban circular de acuerdo con su
reglamentación especial.
(Actualizado RD 965/2006)
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