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2. Las señales de reglamentación se subdividen en:
a) Señales de prioridad.
b) Señales de prohibición de entrada.
c) Señales de restricción de paso.
d) Otras señales de prohibición o restricción.
e) Señales de obligación.
f) Señales de fin de prohibición o restricción.
3. Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una señal que indique el
nombre del poblado significan que la reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto si en éste se
indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la vía.
4. Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales establecidas por las señales de
reglamentación regirán a partir de la sección transversal donde estén colocadas dichas señales, salvo que
mediante un panel complementario colocado debajo de ellas se indique la distancia a la sección donde
empiecen a regir las citadas señales.
Artículo 151.Señales de prioridad.
1. Las señales de prioridad están destinadas a poner en conocimiento de los usuarios de la vía
reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos.
2. La nomenclatura y significado de las señales de prioridad son los siguientes:
R-1. Ceda el paso. Obligación para todo conductor de ceder el paso en la próxima intersección a
los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime o al carril al que pretende incorporarse.
R-2. Detención obligatoria o stop. Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la
próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en ella
a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime.
Si, por circunstancias excepcionales, desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe
visibilidad suficiente, el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad,
sin poner en peligro a ningún usuario de la vía.
R-3. Calzada con prioridad. Indica a los conductores de los vehículos que circulen por una calzada
su prioridad en las intersecciones sobre los vehículos que circulen por otra calzada.
R-4. Fin de prioridad. Indica la proximidad del lugar en que la calzada por la que se circula pierde
su prioridad respecto a otra calzada.
(Actualizado RD 965/2006)
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