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BUSCADOR

P-24. Paso de animales en libertad. Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la
vía puede ser atravesada por animales en libertad.
P-25. Circulación en los dos sentidos. Peligro por la proximidad de una zona de la calzada donde la
circulación se realiza provisional o permanentemente en los dos sentidos.
P-26. Desprendimiento. Peligro por la proximidad a una zona con desprendimientos frecuentes y la
consiguiente posible presencia de obstáculos en la calzada.
P-27. Muelle. Peligro debido a que la vía desemboca en un muelle o en una corriente de agua.
P-28. Proyección de gravilla. Peligro por la proximidad de un tramo de vía donde existe el riesgo
de que se proyecte gravilla al pasar los vehículos.
P-29. Viento transversal. Peligro por la proximidad de una zona donde sopla frecuentemente viento
fuerte en dirección transversal.
P-30. Escalón lateral. Peligro por la existencia de un desnivel a lo largo de la vía en el lado que
indique el símbolo.
P-31. Congestión. Peligro por la proximidad de un tramo en que la circulación se encuentra
detenida o dificultada por congestión del tráfico.
P-32. Obstrucción en la calzada. Peligro por la proximidad de un lugar en que hay vehículos que
obstruyen la calzada debido a avería, accidente u otras causas.
P-33. Visibilidad reducida. Peligro por la proximidad de un tramo en que la circulación se ve
dificultada por una pérdida notable de visibilidad debida a niebla, lluvia, nieve, humos, etcétera.
P-34. Pavimento deslizante por hielo o nieve. Peligro por la proximidad de una zona de calzada
cuyo pavimento puede resultar especialmente deslizante a causa del hielo o nieve.
P-50. Otros peligros. Indica la proximidad de un peligro distinto de los advertidos por otras
señales.
6. La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de advertencia de
peligro son los que figuran en el Catálogo oficial de señales de circulación. La forma, símbolos y
nomenclatura figuran también en el anexo I de este Reglamento.
Subsección 2ª. De las señales de reglamentación
Artículo 150. Objeto, clases y normas comunes.
1. Las señales de reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones,
limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar.
(Actualizado RD 965/2006)
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