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d) Brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo: el agente desde un vehículo indica la obligación de
detenerse en el lado derecho a aquellos usuarios a los que va dirigida la señal.
e) Luz roja o amarilla intermitente o destellante hacia delante: el agente desde un vehículo indica al
conductor del que le precede que debe detener el vehículo en el lado derecho, delante del vehículo
policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y
siguiendo las instrucciones que imparta el agente mediante la megafonía.
4. En ausencia de agentes de la circulación o para auxiliar a éstos, y en las circunstancias y
condiciones establecidas en este Reglamento, la Policía Militar podrá regular la circulación, y el personal
de obras en la vía y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial podrá
regular el paso de vehículos mediante el empleo de las señales verticales R-2 y R-400 incorporadas a una
paleta, y, por este mismo medio, las patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su
marcha. Cuando la autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que
aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad responsable
del tráfico podrá habilitar al personal de protección civil o de la organización responsable para impedir el
acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados, en los términos del anexo II.
Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus funciones, establezcan
controles policiales de seguridad ciudadana en la vía pública, podrán regular el tráfico exclusivamente en
el caso de ausencia de agentes de la circulación.
La forma y significado de las señales y órdenes de los agentes de la circulación se ajustará a lo que
establece el Catálogo oficial de señales de circulación. Estas señales figuran también en el anexo I.
SECCIÓN 2ª. De la señalización circunstancial, que modifica el régimen normal de utilización de la
vía, y de las señales de balizamiento
Artículo 144. Señales circunstanciales y de balizamiento.
1. Los paneles de mensaje variable tienen por objeto regular la circulación adaptándola a las
circunstancias cambiantes del tráfico. Se utilizarán para dar información a los conductores, advertirles de
posibles peligros y dar recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento. El contenido de los
textos y gráficos de los paneles de señalización de mensaje variable se ajustará a lo dispuesto en el
Catálogo oficial de señales de circulación.
Las modificaciones que estos paneles de mensaje variable introducen respecto de la habitual
señalización vertical y horizontal terminan cuando lo establezca el propio panel o las causas que
motivaron su imposición, momento a partir del cual aquéllas vuelven a regir.
2. Las señales de balizamiento podrán ser:
a) Dispositivos de barrera: prohíben el paso a la parte de la vía que delimitan y son los siguientes:
Barrera fija: prohíbe el paso a la vía o parte de ésta que delimita.
(Actualizado RD 965/2006)
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