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a) Brazo levantado verticalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen
al agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad suficiente. Si esta
señal se efectúa en una intersección, no obligará a detenerse a los conductores que hayan entrado ya en
ella.
La detención debe efectuarse ante la línea de detención más cercana o, en su defecto,
inmediatamente antes del agente. En una intersección, la detención debe efectuarse antes de entrar en ella.
Con posterioridad a esta señal, el agente podrá indicar, en su caso, el lugar donde debe efectuarse
la detención.
b) Brazo o brazos extendidos horizontalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que
se acerquen al agente desde direcciones que corten la indicada por el brazo o los brazos extendidos y
cualquiera que sea el sentido de su marcha. Esta señal permanece en vigor aunque el agente baje el brazo
o los brazos, siempre que no cambie de posición o efectúe otra señal.
c) Balanceo de una luz roja o amarilla: obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el
agente dirija la luz.
d) Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba abajo: esta señal obliga a disminuir la
velocidad de su vehículo a los conductores que se acerquen al agente por el lado correspondiente al brazo
que ejecuta la señal y perpendicularmente a dicho brazo.
e) Otras señales: cuando las circunstancias así lo exijan, los agentes podrán utilizar cualquier otra
indicación distinta a las anteriores realizada de forma clara.
Los agentes podrán ordenar la detención de vehículos con una serie de toques de silbato cortos y
frecuentes, y la reanudación de la marcha con un toque largo.
3. Los agentes podrán dar órdenes o indicaciones a los usuarios mientras hacen uso de la señal V-1
que establece el Reglamento General de Vehículos, a través de la megafonía o por cualquier otro medio
que pueda ser percibido claramente por aquéllos, entre los cuales están los siguientes:
a) Bandera roja: indica que a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda
temporalmente cerrada al tráfico de todos los vehículos y usuarios, excepto para aquellos que son
acompañados o escoltados por los agentes de la autoridad responsable de la regulación, gestión y control
del tráfico.
b) Bandera verde: indica que, a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda de nuevo
abierta al tráfico.
c) Bandera amarilla: indica al resto de los conductores y usuarios la necesidad de extremar la
atención o la proximidad de un peligro. Esta bandera podrá ser también utilizada por el personal auxiliar
habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad durante el desarrollo de marchas ciclistas o
de cualquiera otra actividad, deportiva o no, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial.
(Actualizado RD 965/2006)
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