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BUSCADOR

Barrera o semibarrera móviles: prohíbe temporalmente el paso, mientras se encuentre en
posición transversal a la calzada en un paso a nivel, puesto de peaje o de aduana, acceso a un
establecimiento u otros.
Panel direccional provisional: prohíbe el paso e informa, además, sobre el sentido de la
circulación.
Banderitas, conos o dispositivos análogos: prohíben el paso a través de la línea real o imaginaria
que los une.
Luz roja fija: indica que la calzada está totalmente cerrada al tránsito.
Luces amarillas fijas o intermitentes: prohíben el paso a través de la línea imaginaria que las
une.
b) Dispositivos de guía: tienen por finalidad indicar el borde de la calzada, la presencia de una
curva y el sentido de circulación, los límites de obras de fábrica u otros obstáculos. Son los siguientes:
Hito de vértice: elemento de balizamiento en forma semicilíndrica en su cara frontal, provisto de
triángulos simétricamente opuestos, de material retrorreflectante, que indica el punto en el que se separan
dos corrientes de tráfico.
Hito de arista: elemento cuya finalidad primordial es balizar los bordes de las carreteras
principalmente durante las horas nocturnas o de baja visibilidad.
Paneles direccionales permanentes: dispositivos de balizamiento implantados con vistas a guiar
y señalar a los usuarios un peligro puntual, mediante el cual se informa sobre el sentido de circulación.
Captafaros horizontales (ojos de gato).
Captafaros de barrera.
Balizas planas: indican el borde de la calzada, los límites de obras de fábrica u otros obstáculos
en la vía.
Balizas cilíndricas: refuerzan cualquier medida de seguridad, y no puede franquearse la línea,
imaginaria o no, que las une.
Barreras laterales: rígidas, semirrígidas y desplazables. Indican el borde de la plataforma y
protegen frente a salidas de la vía.
3. La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de balizamiento se
ajustarán a lo que se establece en el Catálogo oficial de señales de circulación.
SECCIÓN 3ª. De los semáforos
Artículo 145. Semáforos reservados para peatones.
(Actualizado RD 965/2006)
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