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antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por
causa de su deterioro (artículo 58.1 del texto articulado).
2. Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la
señalización de una vía sin permiso de su titular o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación
del tráfico o de la responsable de las instalaciones (artículo 58.2 del texto articulado).
3. Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones
placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su
eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención, sin perjuicio de las competencias de los
titulares de las vías (artículo 58.3 del texto articulado).
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local
responsable de la regulación del tráfico podrá alterar, en todo momento, el contenido de las señales
contempladas en el artículo 144.1 para adaptarlas a las circunstancias cambiantes del tráfico, sin perjuicio
de las competencias de los titulares de las vías.
4. Los supuestos de retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional tendrán la
consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado.
*Apdo. 4 modificado en cuanto a las referencias al art. 65.4 f) por art. único. Diez de Real Decreto 965/2006, de 1
septiembre.
CAPÍTULO VI
De los tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales
SECCIÓN 1ª. De las señales y órdenes de los agentes de circulación
Artículo 143. Señales con el brazo y otras.
1. Los agentes de la autoridad responsable del tráfico que estén regulando la circulación lo harán
de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de noche, y sus
señales, que han de ser visibles, y sus órdenes deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la
vía.
Tanto los agentes de la autoridad que regulen la circulación como la Policía Militar, el personal de
obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de
vehículos y, en su caso, las patrullas escolares, el personal de protección civil y el de organizaciones de
actividades deportivas o de cualquier otro acto, habilitado a los efectos contemplados en el apartado 4 de
este artículo, deberán utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes
que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia
mínima de 150 metros.
2. Como norma general, los agentes de la autoridad responsable del tráfico utilizarán las siguientes
señales:
(Actualizado RD 965/2006)
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