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Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías
públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la Comunidad
Autónoma reconocida en el respectivo Estatuto de Autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito
territorial de dicha Comunidad.
Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y,
cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano.
SECCIÓN 2ª. Responsabilidad de la señalización en las vías
Artículo 139. Responsabilidad.
1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores
condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las
adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la
instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad
podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa (artículo 57.1 del texto articulado).
2. La autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de
carácter circunstancial en razón de las contingencias de aquél y de la señalización variable necesaria para
su control, de acuerdo con la legislación de carreteras (artículo 57.2 del texto articulado).
En tal sentido, corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la
autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico la determinación de las clases o
tramos de carreteras que deban contar con señalización circunstancial o variable o con otros medios de
vigilancia, regulación, control y gestión telemática del tráfico; la de las características de los elementos
físicos y tecnológicos que tengan como finalidad auxiliar a la autoridad de tráfico; la instalación y
mantenimiento de dicha señalización y elementos físicos o tecnológicos, así como la determinación en
cada momento de los usos y mensajes de los paneles de mensaje variable, sin perjuicio de las
competencias que, en cada caso, puedan corresponder a los órganos titulares de la vía.
3. La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de la
legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial corresponderá a los organismos
que las realicen o a las empresas adjudicatarias de aquéllas. Los usuarios de la vía están obligados a seguir
las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos en dichas obras, según lo
dispuesto en el artículo 60.5.
Cuando las obras sean realizadas por empresas adjudicatarias o por entidades distintas del titular,
éstas, con anterioridad a su inicio, lo comunicarán al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o,
en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable del tráfico, que dictará las instrucciones que
resulten procedentes en relación a la regulación, gestión y control del tráfico.
4. La realización de las obras sin autorización previa del titular de la vía se regirá por lo dispuesto
en la legislación de carreteras o, en su caso, en las normas municipales (artículo 10.1 del texto articulado).
(Actualizado RD 965/2006)
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