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2. En dicho catálogo se especifica la forma y el significado de las señales y, en su caso, su color y
diseño, así como sus dimensiones y sus sistemas de colocación.
3. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se
establecen en este Reglamento y en el Catálogo oficial de señales de circulación.
4. La forma, símbolos y nomenclatura de las señales, así como los documentos que constituyen el
Catálogo oficial de señales de circulación, son los que figuran en el anexo I.
CAPÍTULO IV
Aplicación de las señales
SECCIÓN 1ª. Generalidades
Artículo 135. Aplicación.
Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los
conductores a quienes se dirija esa señal. No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o más carriles,
mediante marcas en la calzada.
Artículo 136. Visibilidad.
Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales, especialmente las de
advertencia de peligro y las de reglamentación, deben estar iluminadas o provistas de materiales o
dispositivos reflectantes, según lo dispuesto en la regulación básica establecida a estos fines por el
Ministerio de Fomento.
Artículo 137. Inscripciones.
1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel
complementario rectangular colocado debajo de aquéllas o en el interior de un panel rectangular que
contenga la señal.
2. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el
significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a
ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones
necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo
oficial de señales de circulación, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel
complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones
mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.
En el caso de que la señal esté colocada en un cartel fijo o de mensaje variable, la inscripción a la
que se hace referencia podrá ir situada junto a ella.
Artículo 138. Idioma de las señales.
(Actualizado RD 965/2006)
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