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2. Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las
prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de
comportamiento en la circulación (artículo 53.2 del texto articulado).
3. Los usuarios deben obedecer las indicaciones de los semáforos y de las señales verticales de
circulación situadas inmediatamente a su derecha, encima de la calzada o encima de su carril, y si no
existen en los citados emplazamientos y pretendan girar a la izquierda o seguir de frente, las de los
situados inmediatamente a su izquierda.
Si existen semáforos o señales verticales de circulación con indicaciones distintas a la derecha y a
la izquierda, quienes pretendan girar a la izquierda o seguir de frente sólo deben obedecer las de los
situados inmediatamente a su izquierda.
CAPÍTULO II
Prioridad entre señales
Artículo 133. Orden de prioridad.
1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
a) Señales y órdenes de los agentes de circulación.
b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales
de balizamiento fijo.
c) Semáforos.
d) Señales verticales de circulación.
e) Marcas viales.
2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en
contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la
más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo (artículo 54.2 del texto articulado).
CAPÍTULO III
Formato de las señales
Artículo 134. Catálogo oficial de señales de circulación.
1. El Catálogo oficial de señales de circulación debe ajustarse a lo establecido en las
reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia, así como a la regulación básica
establecida al efecto por los Ministerios del Interior y de Fomento.
(Actualizado RD 965/2006)
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