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BUSCADOR

colocación de un solo dispositivo, situado como mínimo 50 metros antes en la forma anteriormente
indicada.
4. Si fuera preciso pedir auxilio, se utilizará el poste de socorro más próximo, si la vía dispone de
ellos; en caso contrario, podrá solicitarse de otros usuarios. En todo caso y en cuanto sea posible, nadie
deberá invadir la calzada.
5. El remolque de un vehículo accidentado o averiado sólo deberá realizarse por otro
específicamente destinado a este fin. Excepcionalmente, y siempre en condiciones de seguridad, se
permitirá el arrastre por otros vehículos, pero sólo hasta el lugar más próximo donde pueda quedar
convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación. En ningún caso será aplicable dicha
excepción en las autopistas o autovías.
6. Cuando la emergencia ocurra en un vehículo destinado al transporte de mercancías peligrosas, se
aplicarán, además, sus normas específicas.
TÍTULO IV
De la señalización
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 131. Concepto.
La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación, señales
circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo,
semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que
tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria
antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.
Artículo 132. Obediencia de las señales.
1. Todos los usuarios de las vías objeto de la Ley están obligados a obedecer las señales de la
circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje
del resto de las señales reglamentarias que se encuentran en las vías por las que circulan.
A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su
marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece.
En los peajes dinámicos o telepeajes, los vehículos que los utilicen deberán estar provistos del
medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas (artículo 53.1 del texto articulado).
(Actualizado RD 965/2006)
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