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evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para
determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la
circulación.
d) Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, y,
especialmente, recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto.
e) Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna
persona, así como permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, a menos que hubiera sido
autorizado por éstos a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido;
no será necesario, en cambio, avisar a la autoridad o a sus agentes, ni permanecer en el lugar del hecho, si
sólo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna
de las personas implicadas en el accidente lo solicita.
f) Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo
pidiesen; cuando sólo se hubieran ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no estuviera
presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien
directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de la autoridad.
g) Facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si lo pidiesen.
3. Salvo en los casos en que, manifiestamente, no sea necesaria su colaboración, todo usuario de la
vía que advierta que se ha producido un accidente de circulación, sin estar implicado en él, deberá
cumplimentar, en cuanto le sea posible y le afecten, las prescripciones establecidas en el apartado anterior,
a no ser que se hubieran personado en el lugar del hecho la autoridad o sus agentes.
Artículo 130. Inmovilización del vehículo y caída de la carga.
1. Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizasen la calzada, los
conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas
necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, deberán sacarlo de la calzada y situarlo
cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible (artículo 51.2 del texto articulado).
2. Siempre que, por cualquier emergencia, un vehículo quede inmovilizado en la calzada o su carga
haya caído sobre ésta, el conductor o, en la medida de lo posible, los ocupantes del vehículo procurarán
colocar uno y otra en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, para lo cual podrán, en su
caso, utilizarse, si fuera preciso, el arcén o la mediana; asimismo, adoptarán la medidas oportunas para
que el vehículo y la carga sean retirados de la vía en el menor tiempo posible.
3. En los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de encender la luz de
emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo, en tanto se deja
expedita la vía, todo conductor deberá emplear los dispositivos de preseñalización de peligro
reglamentarios para advertir dicha circunstancia, salvo que las condiciones de la circulación no
permitieran hacerlo. Tales dispositivos se colocarán, uno por delante y otro por detrás del vehículo o la
carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos,
por los conductores que se aproximen. En calzadas de sentido único, o de más de tres carriles, bastará la
(Actualizado RD 965/2006)
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