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precauciones precisas para que los conductores de los vehículos que eventualmente se aproximen puedan
detenerse o reducir la velocidad a tiempo.
d) Sólo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que
reúnan las necesarias condiciones de seguridad.
e) Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o
ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado
más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones,
que serán de color blanco o amarillo hacia delante, y rojo hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un
solo conjunto.
f) En estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o
corten, cederán el paso a los vehículos, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 66.
2. Se prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones, siempre
que exista la posibilidad de que éstos puedan invadir la vía.
Artículo 128. Normas relativas a autopistas y autovías.
Se prohíbe la circulación de animales por autopistas o autovías (artículo 50.2 del texto articulado).
Dicha prohibición incluye la circulación de vehículos de tracción animal.
CAPÍTULO VI
Comportamiento en caso de emergencia
Artículo 129. Obligación de auxilio.
1. Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o
tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las
hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo
posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos (artículo 51.1 del texto articulado).
2. Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo
posible:
a) Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación.
b) Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente, que le permita
establecer un orden de preferencias, según la situación, respecto a las medidas a adoptar para garantizar la
seguridad de la circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus
agentes.
c) Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y si, aparentemente, hubiera
resultado muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la autoridad o sus agentes,
(Actualizado RD 965/2006)
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