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BUSCADOR

d) Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o
las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la
seguridad de la circulación.
3. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de
exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b)
anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo
colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa
vigente.
*Apdo. 1 modificado por art. único. Siete de Real Decreto 965/2006, de 1 septiembre.
*Apdo. 2 a) modificado por art. único. Siete de Real Decreto 965/2006, de 1 septiembre.
*Apdo. 3 modificado por art. único. Siete de Real Decreto 965/2006, de 1 septiembre.
CAPÍTULO III
Tiempos de conducción y descanso
Artículo 120. Normas generales.
1. Se considerará que afecta a la seguridad vial el exceso en más del 50 por 100 en los tiempos de
conducción o la minoración en más del 50 por 100 en los tiempos de descanso establecidos en la
legislación sobre transportes terrestres.
2. Las infracciones a lo dispuesto en este precepto se calificarán de muy graves, conforme se prevé
en el artículo 65.5.h) del texto articulado.
CAPÍTULO IV
Peatones
Artículo 121. Circulación por zonas peatonales. Excepciones.
1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no
sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las
normas que se determinan en este capítulo (artículo 49.1 del texto articulado).
2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones,
podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:
a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones
que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo
considerable para los demás peatones.
b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.
(Actualizado RD 965/2006)
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