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las de estacionamiento, o por las dos de posición del lado correspondiente a la calzada, cuando se halle
estacionado en línea.
3. En vías urbanas que no sean travesías no será obligatorio que los vehículos estacionados tengan
encendidas las luces de posición cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlos a una
distancia suficiente.
4. La inmovilización, la parada o el estacionamiento de un vehículo sin alumbrado en situaciones
de falta o disminución de visibilidad tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé
en el artículo 65.4.e) del texto articulado.
SECCIÓN 2ª. Supuestos especiales de alumbrado
Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.
1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o
ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada,
nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado).
2. En los casos a que se refiere el apartado anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la
luz de corto o largo alcance.
La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o,
incluso, con la de largo alcance.
La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con
muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o
inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas
en el artículo 149.
La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones
meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia
muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.
3. El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá
la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.
Artículo 107. Inutilización o avería del alumbrado.
Si, por inutilización o avería irreparable en ruta del alumbrado correspondiente, se hubiera de
circular con alumbrado de intensidad inferior, se deberá reducir la velocidad hasta la que permita la
detención del vehículo dentro de la zona iluminada.
CAPÍTULO XI
Advertencias de los conductores
(Actualizado RD 965/2006)
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