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BUSCADOR

En caso de incendio, el conductor aproximará su vehículo todo lo posible hacia su derecha para no
obstruir el paso a los vehículos de emergencia. Apagará el motor y dejará la llave puesta y las puertas
abiertas. Tanto el conductor como los demás ocupantes abandonarán el vehículo dirigiéndose rápidamente
al refugio o salida más próximos, en sentido contrario al del fuego, sin que en ningún caso se transite por
la calzada si existen zonas excluidas a la circulación de vehículos.
Si por necesidades de la circulación un vehículo queda inmovilizado en el interior de un túnel o
paso inferior, el conductor y los pasajeros no deben abandonar el vehículo. En este caso se debe de
conectar la señal de emergencia temporalmente para advertir a otros conductores que circulen detrás,
mantener encendidas las luces de posición y apagar el motor. Deberá detenerse lo más lejos posible del
vehículo que le precede.
CAPÍTULO X
Utilización del alumbrado
SECCIÓN 1ª. Uso obligatorio del alumbrado
Artículo 98. Normas generales.
1. Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en
los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) deben llevar encendido el
alumbrado que corresponda de acuerdo con lo que se determina en esta sección.
2. La regulación de los sistemas de alumbrado que no estén prohibidos, o en todo lo que no esté
expresamente previsto en este capítulo o en otros preceptos de este reglamento, se ajustará a lo dispuesto
en las normas reguladoras de los vehículos.
3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente
homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos. Cuando sea obligatorio el uso del
alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita
a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía
interurbana.
Artículo 99. Alumbrados de posición y de gálibo.
1. Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo las condiciones a las que se
refiere el artículo 106 y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vías afectados por la señal
«Túnel» (S-5) deberá llevar encendidas las luces de posición y, si la anchura del vehículo excede de 2,10
metros, también la de gálibo.
2. La circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad tendrá la
consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.
Artículo 100. Alumbrado de largo alcance o carretera.
(Actualizado RD 965/2006)
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