<<  <  >  >>
BUSCADOR

Cruce de pasos a nivel, puentes móviles y túneles
SECCIÓN 1ª. Normas generales sobre pasos a nivel, puentes móviles y túneles
Artículo 95. Obligaciones de los usuarios y titulares de las vías.
1. Todos los conductores deben extremar la prudencia y reducir la velocidad por debajo de la
máxima permitida al aproximarse a un paso a nivel o a un puente móvil (artículo 40.1 del texto
articulado).
2. Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la
barrera o semibarrera en movimiento deberán detenerse uno detrás de otro en el carril correspondiente
hasta que tengan paso libre (artículo 40.2 del texto articulado).
3. El cruce de la vía férrea deberá realizarse sin demora y después de haberse cerciorado de que,
por las circunstancias de la circulación o por otras causas, no existe riesgo de quedar inmovilizado dentro
del paso (artículo 40.3 del texto articulado).
4. Los pasos a nivel y puentes móviles estarán debidamente señalizados por el titular de la vía, del
modo previsto en los artículos 144, 146 y 149.
5. Los túneles de cualquier longitud y los pasos inferiores cuya longitud sea superior a 200 metros
estarán debidamente señalizados.
6. En los túneles o pasos inferiores, el conductor deberá aplicar rigurosamente todas las normas de
circulación relativas a ellos contenidas en este reglamento y especialmente las referidas a la prohibición de
parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha, marchar hacia atrás y adelantar. Además, deberá
utilizar el alumbrado correspondiente.
Cuando no se pretenda adelantar, deberá mantenerse en todo momento una distancia de seguridad
con el vehículo precedente de, al menos, 100 metros o un intervalo mínimo de cuatro segundos. En el caso
de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kilogramos, la distancia de seguridad que
deberá guardar con el vehículo precedente será de, al menos, 150 metros o un intervalo mínimo de
seguridad de seis segundos.
En los túneles o pasos inferiores con circulación en ambos sentidos, está prohibido el
adelantamiento, salvo que exista más de un carril para su sentido de circulación, en los que se podrá
adelantar sin invadir el sentido contrario.
7. En todo momento, los conductores y usuarios que circulen por un túnel o paso inferior deberán
obedecer las indicaciones de los semáforos y los paneles de mensaje variable, y seguir las instrucciones
que les lleguen a través de megafonía o cualquier otro medio.
Artículo 96. Barreras, semibarreras y semáforos.
(Actualizado RD 965/2006)
64