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BUSCADOR

2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor
utilización del restante espacio disponible.
3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto,
deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas:
a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las
precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.
b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.
c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente
ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.
d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un
autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una
sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la
colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados
de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la
acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las
pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la
marcha.
Artículo 93. Ordenanzas municipales.
1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y
podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones
horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada
del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en
zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del
conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a
confusión con los preceptos de este reglamento.
SECCIÓN 2ª. Normas especiales de paradas y estacionamientos
Artículo 94. Lugares prohibidos.
1. Queda prohibido parar:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles,
pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel».
b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el
servicio de determinados usuarios.
(Actualizado RD 965/2006)
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