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Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento,
si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán
dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y
señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen
por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media
vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan
por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán
utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los
usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en
cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros
servicios especiales.
2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de
incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en
servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la
señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que
se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios
deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no
entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se
prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios.
Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario,
los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar,
para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.
Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo 68.2 se
sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz amarilla hacia
adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de éste deberá detenerlo con las debidas
precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores
riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior. En todo momento el
conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la megafonía o
por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquél.
(Actualizado RD 965/2006)
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