<<  <  >  >>
BUSCADOR

enumerados en los artículos 65 y 66, en que deberán dejarlos pasar, llegando a detenerse si fuera
necesario.
Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos
permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una
glorieta.
En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.
Artículo 65. Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones.
1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en
los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.
b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola,
aunque no exista paso para éstos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de
zona peatonal (artículo 23.1 del texto articulado).
2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los
conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas (artículo 23.2 del
texto articulado).
3. También deberán ceder el paso:
a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de
viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal
o refugio más próximo.
b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas (artículo 23.3 del texto
articulado).
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se
prevé en el artículo 65.4.a) del texto articulado.
*Apdo. 4 modificado en cuanto a las referencias al art. 65.4 c) por art. único. Diez de Real Decreto 965/2006, de 1
septiembre.
(Actualizado RD 965/2006)
46