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BUSCADOR

e) Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.
f) Camiones, tractocamiones y furgones.
g) Turismos y vehículos derivados de turismos.
h) Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas
reguladoras de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
i) Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas.
j) Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.
Cuando se trate de vehículos del mismo tipo o de supuestos no enumerados, la preferencia de paso
se decidirá a favor del que tuviera que dar marcha atrás mayor distancia y, en caso de igualdad, del que
tenga mayor anchura, longitud o masa máxima autorizada.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se
prevé en el artículo 65.4.a) del texto articulado.
*Apdo. 2 modificado en cuanto a las referencias al art. 65.4 c) por art. único. Diez de Real Decreto 965/2006, de 1
septiembre.
Artículo 63. Tramos de gran pendiente.
1. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de estrechez señaladas en
el artículo 60, la preferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si éste
pudiera llegar antes a un apartadero establecido al efecto. En caso de duda sobre la inclinación de la
pendiente o la distancia al apartadero, se estará a lo establecido en el artículo 62 (artículo 22.2 del texto
articulado).
Se entienden por tramos de gran pendiente los que tienen una inclinación mínima del siete por
ciento.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se
prevé en el artículo 65.4.a) del texto articulado.
*Apdo. 2 modificado en cuanto a las referencias al art. 65.4 c) por art. único. Diez de Real Decreto 965/2006, de 1
septiembre.
SECCIÓN 3ª. Normas de comportamiento de los conductores respecto a los ciclistas, peatones y
animales
Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.
Como regla general, y siempre que sus trayectorias se corten, los conductores tienen prioridad de
paso para sus vehículos en la calzada y en el arcén, respecto de los peatones y animales, salvo en los casos
(Actualizado RD 965/2006)
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