<<  <  >  >>
BUSCADOR

Artículo 59. Intersecciones.
1. Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una
intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que,
previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal
(artículo 24.2 del texto articulado).
2. Todo conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo y su
situación constituya obstáculo para la circulación deberá salir de aquélla sin esperar a que se permita la
circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los
demás usuarios que avancen en el sentido permitido (artículo 24.3 del texto articulado).
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se
prevé en el artículo 65.4.a) del texto articulado.
*Apdo. 3 modificado en cuanto a las referencias al art. 65.4 c) por art. único. Diez de Real Decreto 965/2006, de 1
septiembre.
SECCIÓN 2ª. Tramos en obras, estrechamientos y tramos de gran pendiente
Artículo 60. Tramos en obras y estrechamientos.
1. En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso
simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al
efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiese entrado primero (artículo 22.1 del texto
articulado).
En caso de duda sobre dicha circunstancia, tendrá la preferencia el vehículo con mayores
dificultades de maniobra, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 62.
2. Cuando en una vía se estén efectuando obras de reparación, los vehículos, caballerías y toda
especie de ganado marcharán por el sitio señalado al efecto.
3. Siempre que sea posible efectuarlo sin peligro ni daño a la obra realizada, se permitirá el paso
por el trozo de vía en reparación a los vehículos de servicios de policía, extinción de incendios, protección
civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos
conductores lo adviertan mediante el uso de la correspondiente señalización.
4. En todo caso, cualquier vehículo que se acerque a una obra de reparación de la vía y encuentre
esperando a otro llegado con anterioridad y en el mismo sentido, se colocará detrás de el, lo más arrimado
que sea posible al borde de la derecha, y no intentará pasar sino siguiendo al que tiene delante.
5. En todos los casos previstos en este artículo, los usuarios de la vía están obligados a seguir las
indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos.
(Actualizado RD 965/2006)
43