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BUSCADOR

CAPÍTULO II
Velocidad
SECCIÓN 1ª. Límites de velocidad
Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.
Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta,
además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y
de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas
circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera
que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que
pueda presentarse (artículo 19.1 del texto articulado).
Artículo 46. Moderación de la velocidad. Casos.
1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las
circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:
a) Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse
racionalmente su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras
personas manifiestamente impedidas.
b) Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías
de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la
circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la
presencia de niños.
c) Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse
racionalmente su irrupción en ella.
d) En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.
e) Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de
transporte escolar.
f) Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que circulan por
ella o por su arcén.
g) Al circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u
otras materias a los demás usuarios de la vía.
h) Al aproximarse a pasos a nivel, a glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a
lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos.
(Actualizado RD 965/2006)
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