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Artículo 33. Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado para el
mismo sentido de marcha.
Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo
sentido, delimitados por marcas longitudinales, excepto si se trata de autopistas o autovías, el conductor de
un automóvil o de un vehículo especial podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no
sea un obstáculo a la circulación de los demás vehículos, y no deberá abandonarlo más que para
prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.
Artículo 34 .Cómputo de carriles.
Para el cómputo de carriles, a efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, no se tendrán en
cuenta los reservados a determinados vehículos o a ciertas maniobras de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo siguiente.
Artículo 35. Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a
determinados vehículos y a ciertas maniobras.
1. La utilización de los carriles en función de la velocidad y de los reservados a determinados
vehículos y a ciertas maniobras se ajustará a lo que indiquen las señales correspondientes reguladas en
este reglamento.
2. Se entenderá por vehículos con alta ocupación aquellos automóviles destinados exclusivamente
al transporte de personas, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos, que estén
ocupados por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije de acuerdo con lo
dispuesto en el párrafo d) de este apartado. La utilización de los carriles para vehículos con alta ocupación
(VAO) se atendrá a lo siguiente:
a) La utilización del carril habilitado para VAO queda limitada a motocicletas, turismos y
vehículos mixtos adaptables, y está prohibida, por tanto, al resto de los vehículos y conjuntos de
vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como a peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de
tracción animal y animales.
Los carriles para VAO podrán ser utilizados por los vehículos autorizados de acuerdo con el
párrafo anterior, aun cuando sólo lo ocupe su conductor, si el vehículo ostenta la señal V-15, y por
autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados, con
independencia de su número de ocupantes, en las mismas condiciones de circulación establecidas para los
VAO, de forma simultánea si así se indica en la relación de tramos a que se refiere el párrafo d).
b) La habilitación o reserva de uno o varios carriles para la circulación de VAO podrá ser
permanente o temporal, con horario fijo o en función del estado de la circulación, según lo establezca el
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local
responsable de la regulación del tráfico, quien, en circunstancias no habituales y por razones de seguridad
vial o fluidez de la circulación, podrá permitir, recomendar u ordenar a otros vehículos la utilización del
carril reservado para aquéllos, todo ello sin perjuicio de las competencias de los organismos titulares de
las carreteras y, en su caso, de las sociedades concesionarias de aquéllas.
(Actualizado RD 965/2006)
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