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Aun cuando no exista señalización expresa que los delimite, en los cambios de rasante y curvas de
reducida visibilidad, todo conductor, salvo en los supuestos de rebasamiento previstos en el artículo 88,
debe dejar completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en
sentido contrario.
2. Los supuestos de circulación por la izquierda, en sentido contrario al estipulado en una vía de
doble sentido de la circulación, tendrán la consideración de infracciones muy graves, conforme se prevé
en el artículo 65.5.f) del texto articulado.
SECCIÓN 2ª. Utilización de los carriles
Artículo 30. Utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación.
1. El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a
3.500 kilogramos circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. Además,
deberá atenerse a las reglas siguientes:
a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas
viales, circulará por el de su derecha.
b) En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales
discontinuas, circulará también por el de su derecha y, en ningún caso, por el situado más a su izquierda.
En dichas calzadas, el carril central tan sólo se utilizará para efectuar los adelantamientos precisos y para
cambiar de dirección hacia la izquierda.
2. Los supuestos de circulación por la izquierda, en sentido contrario al estipulado, tendrán la
consideración de infracciones muy graves conforme se prevé en el artículo 65.5.f) del texto articulado.
Artículo 31. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el
mismo sentido de marcha.
El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a
3.500 kilogramos circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. Además,
fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará
normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando
las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro
vehículo que le siga.
Artículo 32. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el
mismo sentido de marcha.
Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha, los
conductores de camiones o furgones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, los de
vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más
de siete metros de longitud circularán normalmente por el situado más a su derecha, y podrán utilizar el
inmediato con igual condición y en las mismas circunstancias citadas en el artículo 31.
(Actualizado RD 965/2006)
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