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1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y
condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la
del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la
cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.
2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas
indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento,
podrán sobresalir:
a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
1º En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros
por la posterior.
2º En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por
cada extremo anterior y posterior.
b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo,
podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55
metros.
3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga
podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por 100 de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por
100.
4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más
de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más
de 0,25 metros por la posterior.
5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los
límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar
daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente
para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados
2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas
características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá
colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del
vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del
vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o
de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen
una geometría de «v» invertida. Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo
condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir
señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá
hacerse por medio de una luz blanca.
(Actualizado RD 965/2006)
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