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b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por 100 respecto
a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
SECCIÓN 2ª. Transporte de mercancías o cosas
Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga.
1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada
en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen.
2. El transporte de cargas indivisibles que, inevitablemente, rebasen los límites señalados en el
apartado anterior deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulación, que se
regulan en el Reglamento General de Vehículos, conforme a las normas y condiciones de circulación que
se establecen en el anexo III del presente Reglamento.
3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial.
Artículo 14.Disposición de la carga.
1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su
acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma
que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos
obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
2. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas
total y eficazmente.
3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen
especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan
la materia.
Artículo 15.Dimensiones de la carga.
(Actualizado RD 965/2006)
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