<<  <  >  >>
BUSCADOR

a) Distraer al conductor durante la marcha del vehículo.
b) Entrar o salir del vehículo por lugares distintos a los destinados, respectivamente, a estos fines.
c) Entrar en el vehículo cuando se haya hecho la advertencia de que está completo.
d) Dificultar innecesariamente el paso en los lugares destinados al tránsito de personas.
e) Llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo lugar destinado para su
transporte. Se exceptúan de esta prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentes
acompañados de perros, especialmente adiestrados como lazarillos.
f) Llevar materias u objetos peligrosos en condiciones distintas de las establecidas en la regulación
específica sobre la materia.
g) Desatender las instrucciones que, sobre el servicio, den el conductor o el encargado del
vehículo. El conductor y, en su caso, el encargado de los vehículos destinados al servicio público de
transporte colectivo de personas deben prohibir la entrada y ordenar su salida a los viajeros que incumplan
los preceptos establecidos en este apartado.
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán
transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento
adicional que habrá de ser homologado.
2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del
sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero
que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:
a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
b) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.
En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el
manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.
3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores
conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que
utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior (artículo 11.4 del texto
articulado).
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán
arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por 100 de la masa en vacío del
vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
(Actualizado RD 965/2006)
17