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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48175
5.  El aspirante al permiso de las clases A1 y A2 realizará la prueba conduciendo sin
acompañante una motocicleta de las características establecidas en el anexo VII y deberá
llevar un chaleco reflectante homologado en el que figure estampada o impresa la señal
V-14 prevista en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos que deberá ser visible
por los usuarios que circulen detrás.
El examinador dirigirá la prueba desde un automóvil de turismo adscrito a la escuela o
sección en la que el interesado haya realizado el aprendizaje, el cual circulará próximo a
la motocicleta e irá conducido por el profesor autorizado que durante el aprendizaje haya
impartido al alumno la enseñanza práctica en vías abiertas al tráfico general. Desde éste
dará las instrucciones precisas al aspirante por medio de un intercomunicador bidireccional
(transmisor-receptor) constituido por un micrófono y un altavoz manos libres que permita
una eficaz comunicación oral entre ambos y cuyo uso esté autorizado por la Jefatura
Provincial de Tráfico.
D)  Pruebas de control de conocimientos sobre formación práctica y ejercicios prácticos
para obtener la autorización especial que habilite para conducir vehículos que transporten
mercancías peligrosas
1.  Número de preguntas.­El número de preguntas planteadas en las pruebas de
control de conocimientos sobre formación teórica será:
a)  en la prueba común de control de conocimientos un mínimo de 25 preguntas y un
máximo de 70.
b)  en cada una de las pruebas de control de conocimientos específicas, así como
para el examen de cada formación de reciclaje, un mínimo de 15 y un máximo de 40.
2.  Duración de las pruebas.­El tiempo destinado a la realización de las pruebas de
control de conocimientos sobre formación teórica a las que se refiere el artículo 63 será
de 1 minuto por pregunta. En casos especiales, debidamente justificados, se podrá ampliar
dicho tiempo.
El tiempo destinado a la realización de los ejercicios prácticos a que se refieren los
artículos 64 y concordantes será el necesario para que cada uno de los conductores
aspirantes los realice individualmente, con eficacia y seguridad.
3.  Calificación de las pruebas.­Para ser declarado apto en las pruebas de control de
conocimientos a que se refiere el artículo 68, los errores permitidos no serán superiores
al 10 por 100 de la puntuación total de la prueba. En el supuesto de que al aplicar dicho
tanto por ciento el resultado fuera decimal se aplicará el entero inmediato superior.
En los ejercicios prácticos a que se refieren los artículos 64 y 68 será declarado no
apto el aspirante que no demuestre manejar con dominio y soltura los diferentes medios,
o no realice los ejercicios prácticos con la seguridad y precisión requeridas.
ANEXO VII
Vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos
A)
Requisitos generales
Los vehículos a utilizar en la realización de las pruebas control de aptitudes y
comportamientos deben cumplir las prescripciones siguientes:
1.  Serán de los tipos de uso corriente, sin que se permita la utilización de dispositivos
o elementos que, no siendo estrictamente de serie en la gama media del vehículo de que
se trate, faciliten la realización de las maniobras, a menos que tales dispositivos puedan
ser anulados o desconectados. Tampoco se permitirá el empleo de referencias añadidas
que faciliten la realización de las mismas.
Estarán señalizados en la parte delantera y trasera con la señal V-14 prevista en el
anexo XI del Reglamento General de Vehículos.